jueves, 31 de mayo de 2012

Anexo de Adecuación Contrato Banco...


Este es el anexo tipo que los clientes de bancos están recibiendo.

A continuación en azul verán algunas recomendaciones a cada punto...



Por este acto, el banco xxxx, representado por xxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la Ley 20.555, que modificó la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, viene en modificar y/o adecuar el contenido de los contratos de adhesión de productos y/o servicios financieros que el Cliente tuviere vigentes para con el Banco, modificaciones que deberán entenderse incorporadas a todos los contratos suscritos entre el Cliente y Banco xxxx con anterioridad al 4 de marzo de 2012.

1. El Banco cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que atiende consultas y reclamos.  ==> Este servicio es obligatorio bajo la nueva ley, y le da al cliente el derecho a comunicarse con el banco para que en un plazo determinado (48 hrs por lo común) recibir respuesta a su requerimiento, de lo contrario puede iniciar acciones de reclamos o "legales", si corresponde, ante el organismo pertinente (en este caso el SERNAC Financiero).

2. Los contratos de adhesión suscritos entre el Cliente y el Banco no cuentan ( o cuentan, en el caso que sí los tenga) con el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor, conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496. ==> Este es uno de los puntos más importantes de este anexo de adecuación, ya que si el Banco cuenta con sello SERNAC podemos estar "seguros" de que no hay ninguna letra chica u otro artículo dentro del contrato que vaya en perjuicio del Consumidor (Cliente).

3. El Cliente podrá solicitar información sobre los servicios contratados que le permitan conocer el precio cobrado por el Banco por tales servicios, el costo que implica poner término anticipado al contrato y el valor total del servicio, información que le deberá ser entregada por el Banco dentro de los 3 días hábiles siguientes a su solicitud. Adicionalmente, y una vez publicados los reglamentos y desde su entrada en vigencia, el Cliente podrá solicitar información sobre la carga anual equivalente de los productos hipotecarios, consumo y tarjeta de crédito. ==> Esto siempre ha sido así, los bancos siempre han estado obligados a entregar esta información y transparentar los cargos de todo tipo, pero en la práctica no se daba, espero que ahora sí funcione... de lo contrario ahora se tiene un derecho a través del SERNAC.

4. El Banco no podrá efectuar modificación a los precios, tasas, comisiones o tarifas pactados por los productos contratados, con ocasión de la renovación, restitución o reposición de los soportes físicos (tarjetas y/o súper clave) necesarios para el uso de los productos. ==> Esto ocurría en forma arbitraria, ya que el contrato lo permitía... Aconsejo revisar con detalle los documentos que firma a la hora de la apertura de la cuenta corriente y que no quede nada sin llenar: Spread de la línea de crédito (que es la ganancia del banco pos sobre la tasa que cobra), que las tasas indicadas sean "fijas" y no variables o volantes, el costo de manutención o administración de las tarjetas, tanto de crédito como débito, etc.


5. El Cliente podrá poner término anticipado a los productos o servicios contratados siempre que extinga totalmente las obligaciones asociadas a los productos que decida terminar, incluido el pago de la comisión de prepago, si legal o contractualmente fuere procedente. En estos casos, el Banco pondrá término a los contratos en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar de la fecha en que se hayan extinguido totalmente estas obligaciones. ==> Ojo con esto... la comisión de prepago es una facultad del banco, pero es "negociable"... Pidan rebaja de esta comisión o la eliminación... Si ustedes son buenos clientes, con buenos saldos, antiguos, tendrán un poder de negociación al respecto; si no cumplen estos requisitos igual soliciten la rebaja...


6. El Cliente podrá elegir libremente la cuenta a la que se le cargará la cuota para el pago de un crédito contratado con el Banco, bajo modalidad PAC (pago automático de cuenta), pudiendo ésta ser incluso de otro banco. Asimismo, el Cliente podrá poner término a los pagos automáticos de servicios instruidos al Banco en cualquier tiempo, sin más formalidad que aquella que debió cumplir para otorgarla. ==> Ojo con esto también... Esta es una mala práctica de los bancos para "amarrar" a sus clientes al mismo banco, a veces obligándolos (en forma indirecta) a tener la cuenta corriente en el mismo banco que solicitaron el crédito... Muchas veces la tasa final es diferente cuando se toma el PAC en el mismo banco, por lo que casi toda la gente toma esta modalidad, el tema es que las personas se olvidan que hay cláusulas para el costo de manutención de la cuenta y terminan pagando más que la rebaja que le hicieron en la tasa... si te obligan a tomar el PAC o abrir la cuenta por una "rebaja" de la tasa, denuncia este hecho en el SERNAC.







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